viernes, 2 de octubre de 2015

TODOS Y TODAS A LA 2ª FIESTA DEL SIPREBA!


LEÓN PIASEK: "EL DERECHO DE HUELGA ES DE LOS TRABAJADORES"

León Piasek: “el Derecho de Huelga es un derecho de los trabajadores”

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La INTERRADIAL, rama radio del SiPreBA quiere compartir lo expuesto por el Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, León Piasek, con respecto a la preocupante audiencia pública convocada por la Suprema Corte de Justicia para debatir sobre el derecho a huelga.
Esta organización compuesta por los trabajadores de prensa de la rama radio comparte la posición del destacado y reconocido abogado, además representante legal del SiPreBA, quien siempre se mostró en favor de proteger nuestros derechos e intereses. Reproducimos el texto que publicó la AAL:
La causa se origina a partir del reclamo de un trabajador que fue despedido por haber participado de una huelga que, según lo expresado en el expediente, no había sido convocada por una organización gremial. En la audiencia pública, expusieron ante la Corte en carácter de Amicus Curae o Amigos del Tribunal: la Asociación de Abogados Laboralistas, la CTA de los Trabajadores, el Instituto de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, la Asociación de Trabajadores del Estado, la Asociación de Abogados de Buenos Aires, la Unión Industrial Argentina y la CTA Autónoma.
El Dr. Alejandro Ferrari, miembro del Departamento Jurídico de la CTA afirmó que “la Corte tiene que tomar una decisión sobre quiénes pueden hacer huelga en la Argentina: los sindicatos con personería, los sindicatos sin personería pero con inscripción o todos los trabajadores en general”.
El Dr. León Piasek expuso la posición de la AAL, expresando que “que es indudable que el Derecho de Huelga es un derecho de los trabajadores”. Al iniciar su exposición, realizó un repaso por las luchas del movimiento obrero y las consecuencias que éste ha tenido que sufrir en diferentes etapas de la historia, por defender el  derecho a la huelga, costando persecuciones, represión y hasta la pérdida de vidas de trabajadores, dirigentes sindicales y abogados laboralistas.
Piasek afirmó que el derecho a huelga se rige por el Principio Protectorio del Derecho del Trabajo, tutelado por las Normas y Tratados de Derechos Humanos. Agregó que “el conflicto social y laboral está en el ADN del sistema capitalista, por lo que hay que indagar y resolver las causas de los conflictos, promover instancias adecuadas de negociación y solución de los mismos, en lugar de reprimir o intentar restringir o prohibir este derecho fundamental de autotutela”.
En su exposición, denunció los incumplimientos de las empresas a las normas laborales y de seguridad social y alertó sobre la ofensiva del sector empresario nacional sobre el ejercicio del Derecho a Huelga, que quedó de manifiesto en las tres últimas conferencias de la Organización Internacional del Trabajo. Piasek destacó los riesgos de criminalizar la protesta sindical y social, demostrando que son los trabajadores quienes deciden las medidas de acción directa, entre las que se encuentra la huelga.
A continuación, reproducimos a modo de documento, los argumentos de laAsociación de Abogados Laboralistas, desarrollados en la presentación escrita ante el Tribunal:
La cuestión de la huelga y de la lucha de los trabajadores trasciende cualquier regulación legal o fallo judicial que se quiera dictar al respecto, siendo el hecho mismo de las luchas obreras en su realización concreta y efectiva el verdadero escenario en donde las mismas encuentran su límite natural, en el grado de solidaridad y de fuerza con la que cuentan para llevarla adelante. Es por eso que el ejercicio mismo de la acción directa por parte de los trabajadores es la que demuestra y seguirá demostrando quiénes hacen y pueden hacer huelgas poniendo fin a la falsa controversia que se quiere instalar sobre la titularidad del derecho de huelga.
La historia nos enseña que en sus albores el sistema capitalista sometió a los trabajadores a condiciones inhumanas de labor. Cuando las luchas obreras para modificar esa realidad ponen en peligro al propio sistema, los sectores sociales dominantes ofrecen concesiones a cambio de que el naciente movimiento sindical deponga su pretensión de destruir ese ordenamiento social, que oprimía y explotaba a la clase trabajadora. Un importante sector de ese movimiento sindical acepta la propuesta –o se ve obligado a aceptar la misma según la interpretación histórica que se haga sobre el particular, dando de alguna forma nacimiento a lo que se ha denominado Contrato Social.
La Constitución Nacional reconoce una variedad de derechos, pero es claro que no todos tienen la misma jerarquía. No es lo mismo un derecho de contenido patrimonial, como el derecho de propiedad, que derechos humanos de importancia fundamental, como el derecho a la vida o a la libertad. Lo mismo sucede con aquellos derechos que bajan a la realidad el contenido de ese acuerdo social al que aludimos precedentemente, como ocurre –sin lugar a dudas- con el derecho de huelga.
Por tal motivo, resulta imperioso ser sumamente cuidadosos cuando, vía legislativa o jurisprudencial, se pretende regular el instrumento natural de defensa de la clase trabajadora. Bien se ha dicho que paralelamente a la consagración constitucional del derecho de huelga, se verifican en la realidad reiterados intentos para limitar sus alcances y cercenar su potencialidad defensiva y reivindicatoria.
La desactivación de uno de los postulados fundamentales de ese pacto social, vía legislativa o jurisprudencial, equivale a una denuncia unilateral del mismo, colocando en entredicho toda la legitimidad del actual orden social y económico, con impredecibles consecuencias. La clase trabajadora no debe ser despojada del único medio de autotutela que tiene, y quedar sometida al arbitrio de cúpulas sindicales poco representativas y, muchas veces, cooptadas por el poder económico y político, ya que ello podría poner en riesgo la paz social.
Y no dudamos que es en este marco en el que se desarrolla un falso debate sobre la titularidad del derecho de huelga. Sólo quienes ignoran, o quieren ignorar, la historia y el espíritu del Derecho Colectivo del Trabajo, pueden poner en cuestión que el derecho de huelga es un derecho fundamental de los trabajadores. Quienes sostienen o avalan una posición restrictiva, no hacen otra cosa que sumarse a esa tendencia doctrinaria y jurisprudencial que claramente pretende limitar sus alcances y su ejercicio.
Atribuir la titularidad del derecho de huelga a los sindicatos, otorgándoles el monopolio de su ejercicio, es como poner el carro delante de los caballos. Sería un gran contrasentido lógico e histórico, ya que el sindicato es una construcción de los trabajadores, a la que se arriba mediante la lucha y la huelga. Sería un gran absurdo legalizar su apropiación por el sujeto creado por los propios trabajadores, mediante la huelga. El sindicato, creado por los trabajadores como instrumento de liberación, se podría transformar en un elemento de opresión, si se le concede el monopolio del ejercicio de la huelga.
Pero lo que la AAL sostiene es que el derecho de huelga es un derecho inalienable de los trabajadores. Es claro que requiere de un sujeto colectivo y de un interés colectivo, pero de ello no se infiere, ni mucho menos, que ese sujeto deba ser una asociación sindical. Toda agrupación de trabajadores que persiga la defensa de un interés colectivo, puede ser titular de derecho de huelga.” (León Piasek – Presidente AAL / Verónica Noguer – Secretaria General AAL)